Reza nuestra Constitución Política en su artículo 37:
“Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho.”
Entonces me pregunto: ¿es necesario reprimir estas manifestaciones y usar la fuerza para impedir el ejercicio del derecho constitucional que todos tienen?; ¿argumentar que las “mesas de dialogo están abiertas” es justificación suficiente para el uso de la fuerza y las armas?; ¿se puede hablar de episodios aislados de violencia cuando hay miles de videos circulando en la red sobre abusos de la fuerza pública?
Para la muestra un botón: (estas imágenes pueden ser muy fuertes)
https://www.youtube.com/watch?v=U4XCPk2EMDA
https://www.facebook.com/photo.php?v=129223910592461
Y ya que estamos en eso de los derechos CONSTITUCIONALES, también dice en ese libro empolvado:
“Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educacion, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.” Artículo 64.
Por si fuera poco:
“La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.” Artículo 65.
Y ya para despedirme:
“La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.
Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos” Artículo 78.
Esto señores, lo dice nuestra Constitución, la que se supone es el guión a seguir de nuestras leyes y decretos, de aquellos tratados que firmamos como país. Se supone son normas INFRANQUEABLES Y INVIOLABLES que priman sobre todas las cosas.
No apoyo la violencia ni el uso de la fuerza, no apoyo las injusticias ni los abusos de autoridad, no apoyo a aquellos que quieran usar el Paro como un escenario para ejercer actos violentos y desmedidos.
Digo no a la violencia, digo SI AL PARO NACIONAL AGRARIO.